Contenido
La importancia del Certificado Energético de tu vivienda
A la hora de adquirir un inmueble o bien alquilarlo, una de las cuestiones que siempre debemos tener en cuenta es disponer o conocer del llamado Certificado Energético de la vivienda. Seguramente, algunos de nuestros lectores sepan muy bien a qué tipo de documento nos estamos refiriendo pero para los neófitos, hoy vamos a intentar resolver las principales dudas que pueden surgir cuando os hablan por primera vez de este informe: Certificado de Eficiencia Energética de la vivienda.
El 1 de junio de 2013 en España se aprobó el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el cual se regula desde ese momento en nuestro país la normativa de certificación energética de los inmuebles, atendiendo de este modo a la Directiva 2012/27/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética que fue publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea el 14 de noviembre de 2012.
Una Directiva que surgió en un momento en el que se constata que la Unión Europea no iba a alcanzar el objetivo de aumentar en un 20% la eficiencia energética en 2020, lo que ha obligado a los Estado miembros a actualizar el marco legal de la Unión en materia de eficiencia energética, creando un nuevo marco común, mediante una Directiva que no sólo refuerce dicho objetivo, sino que también favorezca que las nuevas mejoras de eficiencia energética vayan más allá del 2020. En lo doméstico cuando hablamos de ahorro energético en los hogares, en muchas ocasiones no lo tenemos demasiado claro y en materia legal, a la hora de abordar las cuestiones relativas al Certificado Energético de nuestras casas tampoco andamos muy claros de ideas. Nosotros intentamos resolver las dudas básicas en esta nueva entrada.
¿Qué es un certificado energético?
Cuando hablamos del Certificado Energético nos estamos refiriendo a un documento en el que se recoge la calificación de la eficiencia energética y el consumo de un edificio o de parte de él, ya sea vivienda, local, oficina. Se trata de un informe que consta de varias páginas en la que se aborda información sobre la orientación, la situación, la envolvente, la iluminación y los sistemas de producción de energía del inmueble. Habitualmente este documento contiene en su primera página los datos del inmueble y los datos del técnico identificador. Asimismo, se indica en él, la calificación energética global del inmueble, en términos de emisiones de dióxido de carbono liberado a la atmósfera expresado en una escala de la A a la G que aparecerá en la etiqueta de eficiencia energética, cuando se registre el certificado energético.
El informe dispone de cuatro anexos donde desglosa la siguiente información: Anexo I, describe las características térmicas del inmueble.; Anexo II, en el que se desglosa la calificación energética del inmueble en la calificación de las diferentes demandas y consumos energéticos.; Anexo III donde se destacan las recomendaciones de mejora, y finalmente, Anexo IV, donde se describen las pruebas, comprobaciones e inspecciones llevadas a cabo durante el proceso de toma de datos. La calificación energética del inmueble debe registrarse en un organismo oficial de la comunidad autónoma correspondiente para que tengan el carácter certificado.
¿Cómo se realiza un Certificado Energético?
A la hora de realizar un informe de estas características el técnico especialista se fija sobre todo en la orientación de la vivienda, las ventanas así como, las instalaciones de calefacción, aire acondicionado y agua caliente. Es cierto que la mayoría de todos nosotros pensamos que solo hay que fijarse en el tipo de iluminación o el tipo de electrodoméstico que hay en la vivienda, al deducir que éstos influyen a la hora de elaborar este certificado energético pero o real es que el técnico especialista se fija a la hora de evaluar el inmueble en la fachada de la vivienda; el llamado patrón de sombras donde el certificador se fija si hay elementos como árboles o edificios en frente que hacen sombra en la vivienda objeto de estudio; se mide la vivienda y se mira la disposición de las fachadas, paredes y el número de ventanas así como el cerramiento; y se tiene en cuenta, las instalaciones de la calefacción, del aire acondicionado y del agua caliente sanitaria ya que normalmente, estos factores influyen en la pérdida o ganancia de energía en una vivienda, de ahí que a la hora de elaborar este informe el propietario de la vivienda debe de facilitar la mayor cantidad de información sobre todas estas cuestiones. Con todos estos datos, el técnico los analiza y a través de los programas informáticos se efectúa el cálculo simplificado de la certificación energética. Después el informa se lleva en el registro de la comunidad autónoma donde se encuentre ubicada la vivienda.
¿Quién puede expedir este certificado?
Normalmente, el Certificado de Eficiencia Energética lo emite un técnico competente que se encuentra en posesión de la titulación académica y profesional adecuadas para expedir este tipo de informes, habitualmente son arquitectos, ingenieros, arquitectos técnicos, ingenieros técnicos. El contenido del certificado energético se resume en la etiqueta energética, la cual presenta un aspecto parecido a la etiqueta energética que vemos en los electrodomésticos, y en ella se indica, tras el estudio técnico y el informe, de una manera resumida las calificaciones de emisiones y de consumo que el inmueble ha obtenido en su certificado energético, en la escala de colores antes mencionada que va de la A, la más eficiente, a la G, la menos eficiente.
El objetivo del Certificado de Eficiencia Energética es que los inmuebles con peor calificación energética sean sometidos en España a reformas para mejorar su eficiencia energética, teniendo como horizonte que todas las viviendas que se construyan a partir del 31 de diciembre de 2020 tengan un consumo de energía prácticamente nulo, como así lo establece la Disposición adicional del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, el cual busca conocer el estado del parque de viviendas de España para saber qué medidas establecer para mejorar su eficiencia.
¿Estamos obligados a disponer de este Certificado Energético?
Desde la entrada en vigor del Real Decreto antes mencionado, sí que es obligatorio disponer de este certificado tanto para alquilar o vender una vivienda y deberá entregarse además al comprador o mostrar en su momento al nuevo inquilino. Además, el propietario y/o el promotor son los responsables de presentar el certificado en el organismo correspondiente para su registro en un organismo oficial de la comunidad autónoma correspondiente para que tenga el carácter de certificado.
En este caso, hay que destacar que la mayoría de las CCAA cuentan ya con un registro por lo que debe resultar fácil poder obtener el certificado en el organismo autonómico correspondiente cuya materialización es obtener la etiqueta energética obligatoria para vender o alquilar el inmueble. El Certificado Energético además, tiene una validez de 10 años y es responsabilidad del propietario del inmueble renovarlo cuando concluye el periodo de vigencia, de acuerdo a lo que quede establecido por el órgano competente de la comunidad autónoma.
¿Deberemos abonar alguna tasa para disponer del Certificado Energético?
Normalmente, el precio de los Certificados Energéticos varían en función de la oferta y demanda del mercado, de este modo, para conseguir un buen precio es aconsejable comparar precios y pedir varios presupuestos. Para obtener un presupuesto se puede hacer realizando una solicitud de presupuesto, comparando -como hemos apuntado- entre las ofertas de certificados energéticos publicadas por profesionales, a través del mapa de técnicos profesionales o certificadores o bien buscando en directorios de profesionales de la zona que seguro pueden facilitar información sobre el coste de este informe y certificado. No obstante lo apuntado, habitualmente, un precio orientativo medio es de unos 250 o 300 euros, aunque como es lógico todo depende -entre otros aspectos y cuestiones- de la dimensión de la vivienda y el profesional escogido.
¿Pasa algo si no tengo el certificado energético de mi inmueble?
La Ley 8/2013, de 26 de junio, establece diversas sanciones por incumplimiento de la normativa de certificaciones energética, las cuales quedan divididas en tres grupos dependiendo de la gravedad de la infracción desde no mencionar la calificación energética obtenida en los anuncios del inmueble en venta o alquiler, a vender sin haber realizado previamente el certificado energético o falsear el resultado del mismo.
Las infracciones leves (publicitar la venta o alquiler de viviendas que deban disponer de certificado sin hacer mención a su calificación, no exhibir la etiqueta de eficiencia cuando es obligatorio o exhibir una sin el formato y contenido mínimos, expedir certificados sin la información mínima, incumplir las obligaciones de renovación o actualización de los certificados, no incorporar el certificado en el Libro del Edificio y publicitar la calificación del proyecto cuando ya existe la del edificio terminado) se multan en cantidades que van desde los 300€ a 600€; las infracciones graves (incumplir la metodología de cálculo del procedimiento básico para la certificación, no presentar el certificado ante la CCAA para su registro, exhibir una etiqueta que no se corresponda con el certificado real, y vender o alquilar un inmueble sin que el vendedor entregue el certificado en vigor al comprador o arrendatario) conllevan multas de 601€ a 1000€; y finalmente, las infracciones muy graves (cuando se falsea la información en la expedición o registro de los certificados o bien actuar como miembros certificador o publicitar un certificado no registrado) implican multas de 1001€ hasta 6000€.
Finalmente, ¿qué edificios se deben certificar?
Normalmente todos los inmuebles disponibles para la venta o el alquiler deben poseer este certificado y es obligatorio para todos los edificios de nueva construcción y cuando se haga una rehabilitación o reforma de edificio con una superficie útil superior a 1.000 metros cuadrados, que afecte a más del 25% del total de sus cerramientos. No obstante, la normativa establece una serie excepciones a inmuebles que quedan exentos de tener este Certificado Energético que son las siguientes:
- Edificaciones que, por sus características deban permanecer abiertas
- Edificios y monumentos protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico, cuando el cumplimiento de tales exigencias pudiese alterar de manera inaceptable su carácter o aspecto
- Edificios utilizados como lugares de culto y para actividades religiosa
- Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a 2 años
- Edificios industriales y agrícolas, en la parte destinada a talleres, procesos industriales y agrícolas no residenciales
- Edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2
- Edificios de sencillez técnica y de escasa entidad constructiva que no tengan carácter residencial o público, ya sea de forma eventual o permanente, se desarrollen en una sola planta y no afecten a la seguridad de las personas.
- Edificios que se compren para su demolición
- Edificios de viviendas que sean objeto de un contrato de arrendamiento por un tiempo inferior a cuatro meses al año